sábado, 15 de octubre de 2011

El acorde de sexta. Consideraciones

Hay preguntas que hacen trabajar, y esta es una de ellas. He tenido que contrastar bibliografías. La respuesta puede ser bastante complicada, pero.... si el alumnado pregunta.... el profesor responde:

Suelen surgir en las clases dudas sobre el acorde de sexta respecto a duplicaciones y prohibiciones. Incluso alguien en una asignatura de 4ª de Armonía apuntó que se trata de un acorde independiente (no basado en la 1ª inversión de un acorde en estado fundamental), y en efecto es así, pero de eso hace ya varios siglos. En el S. XVII surgió la idea de que el bajo es el fundamento de la armonía y el acorde de sexta era considerado como un acorde independiente.

Sin embargo, en el s. XVIII encontraron la forma de simplicar los acordes, dado que "do-mi-sol" (estado fundamental),  "mi-sol-do" (1ª inversión) y "sol-do-mi" (segunda inversión) contienen las mismas notas, resolvieron en simplicar estas dos inversiones como variantes del estado fundamental tal y como lo conocemos hoy día. Aquí ya no es el bajo el fundamento de la armonía, por que la fundamental del acorde puede no estar en el bajo, pero sí en las voces superiores. Ahora, el bajo fundamental de un acorde se ha convertido en la base del análisis armónico (Shoemberg, Tratado de Armonía), es decir, considerar la fundamental de un acorde en distintos estados. Esto no ocurría en el s. XVII.

Diether de la Motte, en su Armonía lo expresa así:

"Hacia 1600, se erigían sobre un bajo la 3ª y la 5ª ó la 3ª y la 6ª. (...) Sólo en el clasicismo vienés se llegan a entender los acordes de sexta de modo inconfundible como inversiones de tríadas en estado fundamental."

  • Duplicaciones
Las duplicaciones han de ser las que favorecen la sonoridad de la fundamental del acorde: conviene duplicar entonces la fundamental y la quinta. La razón de esto es por cuestiones físicas del sonido, y hay que remitirse a los armónicos naturales (parciales) de un sonido musical: el segundo armónico ( después de la fundamental) es la 8ª, y el siguiente armónico es la 5ª. Duplicar el bajo ( o sea, la 3ª del acorde) no favorece asentar los armónicos de una fundamental.

Vemos aquí los armónicos (parciales) sobre una fundamental (do). Vemos que los 5 primeros armónicos forman la tríada mayor. Schoemberg hace un inciso magistral donde afirma que la segunda inversión (sol-do-mi) es más consonante que la 1ª inversión (mi-sol-do), pues la 2ª inversión lo tenemos en los armónicos 3,4, y 5, mientras que la 1ª inversión los armónicos son más lejanos: 5,6 y 8:



Esto en cuanto a su sonoridad, ya que la inclusión de los acordes de 6ª en los ejercicios de Armonía hace que el bajo se libere de continuos saltos y favorezca la línea melódica del bajo. Es por ello que se sacrifique su sonoridad por la línea melódica y pueda así también duplicarse el bajo (3ª del acorde, prohibido en las enseñanzas del primer curso de Armonía).

  1. El Tratado de Armonía de Joaquín Zamacois nos ofrece un maremagnun de ejemplos permitidos y prohibidos que para nuestros objetivos resultan excesivos.
  2. Walter Piston, en su Armonía, defiende la duplicación en los acordes de 6ª cuando sean notas que impliquen los pilares de la tonalidad, es decir: la tónica (nota Do), la dominante (nota sol) y la subdominante (nota fa).
  3. Schoemberg se basa en cambio en los armónicos superiores de una fundamental y duplicar el armónico más cercano. 
  4. Por la misma línea que Schoemberg va Enrique Rueda en su Armonía
  5. Raso del Molino admite tan sólo la duplicación del bajo en los acordes de sexta en la denominada cambiata (que ya conocéis y que no es otra cosa que por interés melódico), además de en los cambios de posición, por lo que resulta algo limitado.

 Conclusión: en nuestros ejercicios podremos duplicar el bajo en los acordes de sexta sin temor, siempre que lo justifiquemos melódicamente o por que no haya otra manera de hacerlo mejor.


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